Fiscalía probó responsabilidad de conductor por accidente fatal ocurrido en septiembre de 2021

Tribunal lo sentenció a penas privativas de libertad y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Hace pocos días atrás culminó el juicio oral en que la Fiscalía acusó a un sujeto, Fernando Andrés Díaz Aguilar de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de dos personas fallecidas y de maltrato a personal de salud, hechos que sucedieron hace un año atrás – el 16 de septiembre de 2021 – en la comuna de Salamanca.

Los jueces del Tribunal Oral de Ovalle condenaron al acusado a la pena de 5 años por el primer delito y a 41 días por el segundo.

Según la acusación de la Fiscalía, el 16 de septiembre de 2021, a las 18:45 horas aproximadamente, por la ruta D-825, Sector el Tambo de la comuna de Salamanca, el imputado condujo en estado de ebriedad, con una dosificación no inferior a 0,80 gramos por mil de alcohol en la sangre, específicamente 2,29 gramos por mil, el automóvil marca Changan, modelo New CS, color plateado y al llegar a la altura del kilómetro 21,580 de la referida Ruta, desatendió la conducción del móvil y lo desvió hacia su derecha a la berma, para chocar con un auto Hyundai Accent y tras eso atropellar a dos personas que estaban de pie.

Las víctimas fallecieron en el lugar de los hechos.

El sujeto continuó su recorrido hasta que fue detenido por Carabineros, quienes constataron su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado y agresividad con el personal de los servicios públicos que acudieron al lugar.

Luego al ser trasladado en ambulancia al Hospital de Salamanca, agredió a una técnico en enfermería, propinándole un puntapiés en el hombro izquierdo, causándole un aumento de volumen y eritema en el hombro, clínicamente de carácter leve.

Sentencia

La Fiscalía presentó la prueba de cargos y el Tribunal condenó al imputado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo marca Changan, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena.

Además, fue condenado como autor de un delito consumado de maltrato a funcionario de la salud. Fue absuelto del delito del artículo 195 inciso 3° y en el artículo 195 bis, ambos de la Ley 18.290 del Tránsito.